TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO EXISTE UN LAUDO QUE AUTORIZA EL CESE DE UN TRABAJADOR, POR SIMILITUD EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA ES EL DE DOS AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Cuando existe un laudo que autoriza el cese de un trabajador, por similitud el término prescriptivo que debe tomarse en cuenta es el de dos años establecido en el artículo 114, fracción III y no el de cuatro meses que establece el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aun cuando se trate de un laudo declarativo derivado de ejercitar la acción conforme al citado numeral 46 de la ley burocrática, porque al hablar de "resoluciones" no hace distinción entre laudos de condena o declarativos, por lo que no procede una exclusión que el legislador no especificó, ni puede apartarse de la regla especial contemplada en el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hasta el extremo de integrar una norma totalmente distinta, para inferir que el cómputo de cuatro meses comienza a partir de que se emite la resolución a que alude el artículo 46 de la ley burocrática.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002093-53108396/trabajadores-al-servicio-del-estado-cuando-existe-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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