TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PLAZO PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE AUTORIZA SU CESE.
El término para hacer efectiva la autorización de cese de los trabajadores al servicio del Estado, contenida en un laudo dictado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no es el de 4 meses a que se refiere el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni el de 2 años señalado en el artículo 114, fracción III, de la indicada ley, sino el de 15 días, como lo prevé el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo vigente, de aplicación supletoria a la ley burocrática federal, debido a que el cumplimiento de ese tipo de laudos no puede quedar a la libre disposición del titular, ya que dejaría en incertidumbre jurídica la situación laboral del trabajador; esto porque si la pretensión del titular de una dependencia burocrática es cesar los efectos del nombramiento de un trabajador que ha incurrido en alguna de las causas de la fracción V del artículo 46 de la ley en cita y se manifiesta con la investigación a que se refiere el diverso numeral 46 Bis y concluye con el dictado de laudo del Tribunal que autoriza ese cese, ello representa para el titular una obligación que debe cumplirse, porque culmina con el procedimiento al que se sujetó al trabajador con la intención de cesar los efectos de su nombramiento; en consecuencia, es conveniente generar certidumbre jurídica una vez que se ha obtenido la autorización de cese del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que de esa manera el trabajador tendrá la seguridad de que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de que se notifique el laudo respectivo, el titular deberá proceder a dejar sin efectos el nombramiento mediante la comunicación correspondiente, porque si no lo hace así, podrá considerarse que ha abandonado su intención primigenia de terminar el vínculo laboral y, por tanto, éste continuará.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003428-29872d31/trabajadores-al-servicio-del-estado-plazo-para-cumplir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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