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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA TENER DERECHO A LOS INCREMENTOS ANUALES, EL ASEGURADO DEBE CONTAR CON UN MÍNIMO DE QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS.

Clave: I.13o.T.50 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2002170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919

De la interpretación literal del artículo 167 de la Ley del Seguro Social derogada se colige que la cuantificación de los incrementos anuales computados de la pensión de invalidez, debe hacerse conforme al número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. En consecuencia, aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas, o fracción adicional de cotización, pues esta sumatoria debe partir sobre la base de las quinientas necesarias para acceder a los referidos incrementos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002170-dd10cce1/pension-de-invalidez-para-tener-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 637/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.

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