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PRUEBA EN POLIGRAFÍA EN EL JUICIO PENAL. REGLAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA FASE DE INTERROGATORIO DE QUIEN ACEPTÓ SOMETERSE A ELLA.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 12 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2002182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1925

La poligrafía es una disciplina criminalística que tiene por objeto contrastar la veracidad de las deposiciones mediante el uso de un aparato llamado polígrafo, el cual registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas del sujeto evaluado, como su pulso, su ritmo cardiaco, su tasa respiratoria y la reacción galvánica de su piel. Durante el desahogo de esta pericial, los especialistas suelen practicar un interrogatorio cerrado que comprende preguntas de control (destinadas a obtener parámetros fisiológicos) y otras relevantes que versan sobre los hechos materia de análisis. Ahora bien, si en un juicio penal se admite la mencionada probanza y el sujeto a cuyo cargo se ofreció acepta someterse a ella, deberán observarse las siguientes reglas mínimas durante el desahogo de la fase de interrogatorio: a) Se practicará ante el juzgador, ya que éste tiene la obligación de recibir todas las declaraciones formuladas en torno a los hechos delictuosos, independientemente de que se rindan con motivo de una prueba pericial; b) El Juez, como director del proceso obligado a velar por el correcto desahogo de las pruebas, analizará el interrogatorio y, en su caso, requerirá y apoyará al perito para que reformule las preguntas que sean ambiguas, confusas, insidiosas y, en general, todas aquellas que tiendan a inducir al error al sujeto evaluado o puedan resultar inasequibles a su entendimiento y, c) En el acta de la diligencia, se asentarán fielmente las preguntas articuladas por el perito y las respuestas de la persona examinada, a fin de que exista certeza sobre esas declaraciones y las partes estén en aptitud de conocerlas y discutirlas plenamente. La observancia de estas directrices garantizará el respeto a los principios procesales de inmediatez, dirección del juzgador en la producción de la prueba y contradicción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002182-641a1447/prueba-en-poligrafia-en-el-juicio-penal-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 729/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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