PRUEBA EN POLIGRAFÍA EN EL JUICIO PENAL. REGLAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA FASE DE INTERROGATORIO DE QUIEN ACEPTÓ SOMETERSE A ELLA.
La poligrafía es una disciplina criminalística que tiene por objeto contrastar la veracidad de las deposiciones mediante el uso de un aparato llamado polígrafo, el cual registra gráficamente la medición simultánea de varias constantes psicosomáticas del sujeto evaluado, como su pulso, su ritmo cardiaco, su tasa respiratoria y la reacción galvánica de su piel. Durante el desahogo de esta pericial, los especialistas suelen practicar un interrogatorio cerrado que comprende preguntas de control (destinadas a obtener parámetros fisiológicos) y otras relevantes que versan sobre los hechos materia de análisis. Ahora bien, si en un juicio penal se admite la mencionada probanza y el sujeto a cuyo cargo se ofreció acepta someterse a ella, deberán observarse las siguientes reglas mínimas durante el desahogo de la fase de interrogatorio: a) Se practicará ante el juzgador, ya que éste tiene la obligación de recibir todas las declaraciones formuladas en torno a los hechos delictuosos, independientemente de que se rindan con motivo de una prueba pericial; b) El Juez, como director del proceso obligado a velar por el correcto desahogo de las pruebas, analizará el interrogatorio y, en su caso, requerirá y apoyará al perito para que reformule las preguntas que sean ambiguas, confusas, insidiosas y, en general, todas aquellas que tiendan a inducir al error al sujeto evaluado o puedan resultar inasequibles a su entendimiento y, c) En el acta de la diligencia, se asentarán fielmente las preguntas articuladas por el perito y las respuestas de la persona examinada, a fin de que exista certeza sobre esas declaraciones y las partes estén en aptitud de conocerlas y discutirlas plenamente. La observancia de estas directrices garantizará el respeto a los principios procesales de inmediatez, dirección del juzgador en la producción de la prueba y contradicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002182-641a1447/prueba-en-poligrafia-en-el-juicio-penal-reglas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN POLIGRAFÍA EN MATERIA CIVIL. PARA SER ADMITIDA ES REQUISITO SINE QUA NON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA DESTINATARIA. (II.4o.C.3 C (11a.))
- PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A LA VÍCTIMA DEL DELITO DE VIOLACIÓN. LA OMISIÓN DEL PERITO EXAMINADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE ACOMPAÑAR A SU DICTAMEN LA BATERÍA (XVII.2o.3 P (11a.))
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (1675)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (I.5o.T. J/20)
- PRUEBA PERICIAL. SU VALOR PROBATORIO NO LO DETERMINA LA DENOMINACIÓN QUE LE DÉ EL JUZGADOR, SINO SU PROPIO CONTENIDO. (II.2o.C.302 C )
- PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA, AUN CUANDO EL ACUSADO OMITA DESIGNAR PERITO DE SU PARTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis