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Modo: Corpus Pro

ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. LAS CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE CONSTITUYE EL FEDATARIO, ASÍ COMO LA MEDIA FILIACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE NIEGA A IDENTIFICARSE, NO DEBEN HACERSE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA EN CUALQUIER ETAPA DE LA DILIGENCIA, SINO QUE DEBEN ASENTARSE AL MOMENTO EN QUE EL FEDATARIO SE CERCIORE QUE ES EL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA, PARA DAR CERTEZA Y SEGURIDAD DE QUE SE DESARROLLÓ LEGALMENTE LA ACTUACIÓN JUDICIAL.

Clave: I.11o.C.15 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1201

Dado el principio de congruencia y certidumbre que debe regir el seguimiento de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, se estima que las características externas del inmueble en que se constituye el fedatario, así como la media filiación de la persona con quien entiende la diligencia, cuando ésta se niega a identificarse, no debe hacerse constar en cualquier momento de su desarrollo, sino que debe establecerse al momento en que el fedatario judicial refirió haberse constituido en el domicilio señalado en autos, y se cercioró de que es el domicilio de la persona buscada, por así indicarlo la nomenclatura de la calle y manifestarlo la persona con la que se entendió la diligencia, y no al final del emplazamiento, pues ello generaría incertidumbre en cuanto al correcto seguimiento de las etapas correspondientes.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002221-18f595a5/acta-de-requerimiento-de-pago-embargo-y-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 266/2012. Oswaldo Salvador Ortega Álvarez. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrea Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Argelia Román Mojica.

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