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Modo: Corpus Pro

EMBARGO. NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO IDENTIFIQUE PLENAMENTE A LA PERSONA CON QUIEN LO ENTIENDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 133

Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, cuando el demandado no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, en consecuencia, los actuarios no tienen la obligación de identificar plenamente a las personas con quien entienden la diligencia, sino que sólo deben cerciorarse de que es el domicilio correcto del deudor, por lo tanto, si la recurrente fue quien dijo que ese era el domicilio correcto del demandado y permitió la entrada al mismo, llevándose a cabo el embargo sobre el bien que ahora reclama de su propiedad, debe tenerse por cierto que la recurrente tuvo conocimiento de dicho embargo, pues con ella se entendió la diligencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221946-0b91462f/embargo-no-es-necesario-que-el-actuario-identifique · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/91. Silvia Mar Encinas. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.

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