CONTRATO DE SEGURO. LA CONDENA A LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS.
El referido precepto legal fue adicionado en la reforma que sufrió la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, de cuya exposición de motivos resalta que la intención del legislador fue establecer un sistema de actualización del monto reclamado en moneda nacional, a unidades de inversión a partir de que la obligación fuera exigible, estableciendo un interés por incumplimiento, siendo que se consagró que los derechos previstos en dicho artículo fueran irrenunciables y que el pacto que pretendiera extinguirlo, no produciría efecto alguno y surgirían por el solo transcurso del tiempo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, lo que implica que los derechos consagrados tienen el carácter de orden público. En mérito de lo anterior, cuando resulta fundada la acción de pago de indemnización derivada de un contrato de seguro, debe condenarse a su actualización en unidades de inversión de conformidad con el numeral en comento, con independencia de que no se hubiese reclamado esta última como prestación en la demanda, ya que no conlleva una variación de la litis o que se falte al principio de congruencia, sino que se trata de un actuar que salvaguarda el orden público y conlleva la efectividad del beneficio legal consagrado en beneficio del asegurado de que le sea cubierta la indemnización a la que se determinó que tiene derecho, en un valor real.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002263-e6076c27/contrato-de-seguro-la-condena-a-la-actualizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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