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PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DE PERSONA MORAL PUEDE DESISTIR DE LAS OFRECIDAS, AUN CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAS.

Clave: I.7o.T.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2002372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1522

Del contenido del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 2587, fracción I, del Código Civil Federal, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, que regula el contrato de mandato, al señalar que se requiere cláusula especial para desistirse, debe entenderse en el sentido que tal exigencia opera para el desistimiento de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, puesto que los actos procesales, como es el caso del ofrecimiento y desistimiento de pruebas, deben entenderse comprendidos dentro de la generalidad del mandato. Caso diverso lo es cuando el desistimiento pretende realizarse respecto de pruebas como la pericial y de inspección cuando éstas ya se hubieran desahogado, hipótesis en que aquél no es admisible porque entonces el desistimiento tendría el evidente propósito de dejar sin efectos pruebas cuyo resultado no favorece a su oferente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002372-cf756a93/pruebas-documentales-en-el-juicio-laboral-el-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 592/2012. Gastronómica La Plata. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.

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