ARRENDAMIENTO FINANCIERO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA DEFINIR Y DELIMITAR DICHO CONCEPTO.
Del primer párrafo del artículo 15 del Código Fiscal de la Federación se obtiene el concepto de arrendamiento financiero para efectos fiscales (naturaleza y finalidad) y, del segundo, las formalidades que debe satisfacer el contrato respectivo, que son: celebrarse por escrito, consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o su mecánica para determinarla. En este contexto, la redacción del artículo no debe entenderse de manera seccionada y aislada para estratégicamente construir un argumento insubsistente o falaz, basado en que sólo su primer párrafo define y delimita el concepto de arrendamiento financiero, pues no puede obviarse el segundo, en donde el legislador expresamente previó las formalidades que debe satisfacer el contrato de arrendamiento financiero, en razón de la naturaleza sustancial del negocio jurídico involucrado, al utilizar el vocablo "deberá", que tiene una connotación de cumplimiento forzozo, por lo que no es válido afirmar que contiene sólo meras formalidades no obligatorias. Lo anterior es así, en tanto que no es posible desmembrar o separar el mencionado precepto y desvincular su contenido y finalidad de satisfacer diversas condiciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002453-64941dd0/arrendamiento-financiero-interpretacion-del-articulo-15-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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