ARRENDAMIENTO FINANCIERO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ EL CONTRATO RELATIVO.
Si bien es cierto que el concepto de arrendamiento financiero, para efectos fiscales (naturaleza y finalidad), se obtiene del párrafo primero del citado precepto, también lo es que del segundo párrafo se extraen las formalidades que debe satisfacer el contrato respectivo, esto es: a) celebrarse por escrito; b) consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación; y, c) asentar la tasa de interés pactada o su mecánica para determinarla. Así, el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación no debe interpretarse de forma seccionada y aislada, y observarse sólo su párrafo primero, pues no puede obviarse que es en el segundo párrafo donde el legislador previó expresamente las formalidades que el contrato debe satisfacer, en razón de la naturaleza sustancial del negocio jurídico involucrado; por tanto, no puede afirmarse que el citado párrafo segundo contiene sólo meras formalidades no obligatorias y por ello seccionar el mencionado numeral desvinculando su contenido y finalidad de satisfacer diversas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004648-c3e5d577/arrendamiento-financiero-interpretacion-del-articulo-15-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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