JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. SI LA AUTORIDAD FISCAL, AL NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DA A CONOCER ERRÓNEAMENTE AL PARTICULAR EL PLAZO QUE TIENE PARA PROMOVERLO AL SEÑALARLE EL RELATIVO A LA VÍA ORDINARIA, TAL PROCEDER DA LUGAR A QUE SE DUPLIQUE EL PLAZO CORRESPONDIENTE, PERO NO A QUE SE TRAMITE EN ÉSTA.
En virtud de la adición del capítulo XI "Del juicio en la vía sumaria", al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, se estableció un mecanismo para simplificar la sustanciación de los juicios y abreviar los plazos para obtener una solución pronta a la controversia, en el cual la tramitación de las demandas procede en los supuestos que prevé el artículo 58-2 del citado ordenamiento, directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. En estas condiciones, si la autoridad fiscal, al notificar la resolución impugnada, da a conocer erróneamente al particular el plazo que tiene para promover el juicio en la indicada vía al señalarle que contaba con el diverso plazo de cuarenta y cinco días establecido para el juicio ordinario, tal circunstancia no libera a aquél de la obligación de cumplir con los plazos legales relativos a la vía que corresponda, pues si las leyes se publican en el referido medio es precisamente para que se conozcan, por lo que debe estar a lo establecido en la ley y no a lo que informa la autoridad. Por tanto, el proceder de ésta es equiparable a la omisión de cumplir con la obligación que le impone el numeral 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y, consecuentemente, da lugar a que se duplique el plazo para promover el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, pero no a que se tramite en la ordinaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002558-2f3a99c8/juicio-contencioso-administrativo-federal-en-la-via-sumaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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