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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA FUERA DEL PLAZO RELATIVO, SI EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE SEÑALAN LOS DE QUINCE Y DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN.

Clave: VI.1o.A.82 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1941

Conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la resolución impugnada se informa al particular que cuenta con un plazo distinto al de 15 días que prevé el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los actos impugnables en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presentada dentro del lapso señalado por la autoridad, a fin de garantizar el derecho de defensa a los gobernados, pues ésa fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de señalar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. Por tanto, con base en el criterio anterior, en aquellas resoluciones administrativas en las que la autoridad señale tanto el plazo de quince como el de cuarenta y cinco días para su impugnación, al verificar la oportunidad en la presentación de la demanda, debe atenderse a este último y tramitarse en la vía sumaria cuando ésta proceda, ya que una imprecisión de la autoridad fiscal no puede vulnerar los derechos humanos a la seguridad y certeza jurídicas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008344-836bd564/juicio-contencioso-administrativo-en-la-via-sumaria-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/2014. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1289, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 15 DÍAS, ÚNICAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEÑALÓ UN PLAZO DISTINTO PARA ELLO."

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