JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA FUERA DEL PLAZO RELATIVO, SI EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE SEÑALAN LOS DE QUINCE Y DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN.
Conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en la resolución impugnada se informa al particular que cuenta con un plazo distinto al de 15 días que prevé el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los actos impugnables en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presentada dentro del lapso señalado por la autoridad, a fin de garantizar el derecho de defensa a los gobernados, pues ésa fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de señalar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. Por tanto, con base en el criterio anterior, en aquellas resoluciones administrativas en las que la autoridad señale tanto el plazo de quince como el de cuarenta y cinco días para su impugnación, al verificar la oportunidad en la presentación de la demanda, debe atenderse a este último y tramitarse en la vía sumaria cuando ésta proceda, ya que una imprecisión de la autoridad fiscal no puede vulnerar los derechos humanos a la seguridad y certeza jurídicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008344-836bd564/juicio-contencioso-administrativo-en-la-via-sumaria-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL SE SEÑALA DE MANERA GENÉRICA EL PLAZO PARA (2a./J. 51/2016 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL DE 15 DÍAS, ÚNICAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEÑAL (2a./J. 46/2013 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. SI LA AUTORIDAD FISCAL, AL NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DA A CONOCER ERRÓNEAMENTE AL PARTICULAR EL PLAZO QUE TIEN (II.1o.A.3 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA, CUANDO ÉSTA CORRESPONDA, A PESAR DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERE PRESENTADO FUERA DEL PLAZO LEGAL DE Q (VIII.2o.P.A.22 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PROCEDE SI SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS, CUANDO LA AUTORIDAD INCURRE EN EL ERROR DE DEJAR A C (I.7o.A.137 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HA (I.15o.A.10 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis