JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA, CUANDO ÉSTA CORRESPONDA, A PESAR DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERE PRESENTADO FUERA DEL PLAZO LEGAL DE QUINCE DÍAS, SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALÓ, ADEMÁS DE ÉSTE, EL DE CUARENTA Y CINCO PARA CONTROVERTIRLA, CON LO CUAL INDUJO AL CONTRIBUYENTE AL ERROR.
El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece el derecho de los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; la obligación de las autoridades fiscales de señalar, al notificarlas, el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, y que, en caso de que omitan informar dichos aspectos, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, si en su resolución la autoridad fiscal hace del conocimiento del particular que ésta es impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal, y que si encuadra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuenta con un plazo de quince días, pero si no, tiene el de cuarenta y cinco para controvertirla, incurre en una falta de técnica y acuciosidad que induce al contribuyente al error, por lo que, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, procede tramitar el juicio en la vía sumaria, cuando ésta corresponda, a pesar de que la demanda se hubiere presentado fuera del plazo legal de quince días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005189-c2805cad/juicio-contencioso-administrativo-federal-procede-tramitarlo-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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