REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALIZAN LAS FUNCIONES RELATIVAS.
El Registro Público de Comercio en México surge por la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las sociedades mercantiles y a los actos de comercio mediante su inscripción, la cual debe realizarse por disposición expresa del artículo 18 del Código de Comercio. Así, esa institución reviste una naturaleza jurídica sui géneris, pues pertenece al ámbito federal y su servicio está a cargo de autoridades de carácter local, previo acuerdo de voluntades plasmado en un convenio. Es decir, esta tarea se realiza coordinadamente, pues si bien es cierto que está a cargo del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, se ejerce materialmente por los gobiernos de los Estados, que son los responsables del Registro Público de la Propiedad. En tales condiciones, las autoridades locales que realizan las funciones de dicho registro pertenecen al ámbito federal y, por tanto, en términos del precepto 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la impugnación de los actos emitidos por aquéllas, lo que deriva incluso de la interpretación armónica de los artículos 34, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 del Código de Comercio y 2o. del Reglamento del Registro Público de Comercio, de la cual se colige que la operación del aludido registro depende de la indicada dependencia federal, aunque sus funciones sean realizadas en conjunto con el Registro Público de la Propiedad de cada entidad federativa y del Distrito Federal, aunado a que los artículos 42, primer párrafo, del mencionado reglamento y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conceden la posibilidad a los particulares de recurrir los actos emanados del procedimiento registral a través del recurso administrativo de revisión o del juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002625-b99c941b/registro-publico-de-comercio-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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