Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA. RESULTA IMPROCEDENTE EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA EL ARTICULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE RIGE SU FUNCIONAMIENTO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE REVALIDACION.

Clave: P. XCVIII/95 · Registro digital (IUS): 200270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 87

Tomando en consideración que para que proceda el juicio de amparo cuando se reclama una ley con motivo del primer acto de aplicación se requiere que éste afecte al quejoso en su interés jurídico, conforme al principio de "instancia de parte agraviada", debe establecerse que cuando una persona, con apoyo en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, presenta una solicitud de revalidación de licencia de funcionamiento, ello constituye la manifestación de voluntad del gobernado a fin de que las autoridades revaliden la licencia de funcionamiento de su negociación, pero no implica la afectación del interés jurídico del gobernado, puesto que no produce un cambio en su esfera jurídica, dado que no restringe ni suprime los efectos de la licencia de funcionamiento que le fue otorgada con anterioridad y, por lo mismo, es ineficaz para instar la acción constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200270-0655a187/establecimientos-de-bebidas-alcoholicas-y-cerveza-resulta-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6443/90. Miguel Guerrero Moreno. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Hernández Pérez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinticuatro de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XCVIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis