AGRAVIOS EN LA REVISION.
Admitir que las autoridades responsables puedan, en los agravios que formulen contra la sentencia de amparo de primera instancia, que les fue adversa, modificar los términos de la contienda, invocando hechos y disposiciones legales que no fueron materia de la litis ante el Juez de Distrito, equivaldría tanto a que a la parte quejosa se le juzgara sin oírla en defensa de sus intereses, con violación manifiesta del artículo 14 constitucional, como al hacer responsable al Juez de Distrito, de no haber resuelto una cuestión que le fue propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334641-e73c49b2/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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