DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU ANÁLISIS IMPLICA DETERMINAR, DE MANERA CASUÍSTICA, EN QUÉ MEDIDA SE VULNERA, POR CARECER UNA PERSONA DE RECURSOS MATERIALES.
En el ámbito que corresponde únicamente a la materia fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho al mínimo vital exige analizar si la persona que no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente, puede ser relevada de determinadas cargas fiscales que ineludiblemente agravarían su situación de penuria o precariedad, por lo que los contribuyentes deben concurrir al financiamiento de las cargas públicas con arreglo a su capacidad contributiva, pero siempre en la medida y a partir de que ésta exceda un umbral o espectro mínimo que pueda considerarse idóneo para sufragar y realizar en el campo económico y social las exigencias colectivas regidas en la Constitución. Asimismo, precisó que el respeto al contenido esencial de este derecho exige que no pueda equipararse automáticamente la capacidad que deriva de la obtención de cualquier recurso con la de contribuir al gasto público, todo ello respecto de las personas que puedan carecer de lo básico para subsistir en condiciones dignas, y determinó que la acepción negativa del derecho al mínimo vital se erige como un límite que el Estado no puede traspasar en el diseño e implementación de la política recaudatoria, por lo que se expresa tradicionalmente en la prohibición de los impuestos confiscatorios, en particular de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir, exigiendo el reconocimiento de un patrimonio protegido a efecto de atender las necesidades humanas más elementales. Por tanto, el análisis del indicado derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera, por carecer una persona de recursos materiales, pues el respeto a la dignidad de la persona justifica la creación de una esfera patrimonial inmune a cualquier circunstancia que implique un aniquilamiento como ser humano -acción ejecutiva de acreedores, confiscación, reducción de salario-, para en el caso particular calificar si se trata de una carga soportable o no.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002744-e088d5a4/derecho-al-minimo-vital-su-analisis-implica-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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