DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. ALCANCE DE LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL A LA "VÍA INCIDENTAL".
De una interpretación armónica de los artículos 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles y 287 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, y a la luz de los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, que rigen el juicio de divorcio sin expresión de causa, se llega a la conclusión de que cuando el legislador remite al artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de ninguna manera debe entenderse que la tramitación y resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial se deba resolver a través de uno o varios incidentes, pues lo dispuesto en la norma referida solamente implica la continuación del juicio, el cual se tramita a través de un solo procedimiento, en el que se resolverán todas las cuestiones que se dejaron a salvo; ello, sin perjuicio de que se puedan tramitar en incidentes cuestiones propias de esa vía (por ejemplo: nulidad de notificaciones, reposición de autos, etcétera).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002758-dad79b8a/divorcio-sin-expresion-de-causa-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLXIII/2012 (10a.))
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL DISTRITO FEDERAL. LEGISLACIÓN APLICABLE. (1a. CCXLII/2012 (10a.))
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. VÍA EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR EL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCXLIV/2012 (10a.))
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. (1a. XLII/2013 (10a.))
- DIVORCIO INCAUSADO. SÓLO LAS RESOLUCIONES QUE EN VÍA INCIDENTAL DECIDAN RESPECTO DEL O LOS CONVENIOS PRESENTADOS POR LAS PARTES SON RECURRIBLES. (I.7o.C.135 C )
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS DIVORCIANTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLVII/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis