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DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL DISTRITO FEDERAL. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Clave: 1a. CCXLII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 806

En concordancia con las exposiciones de motivos que dieron origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, a fin de agilizar su trámite pero sin descuidar el cumplimiento que los ex cónyuges deben dar a las obligaciones que no se extinguen con el divorcio, es decir aquellas que subsisten aun disuelto el lazo conyugal, tanto el Código Civil como el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, contemplan normas que se refieren al trámite procesal de dicho juicio; sin embargo, en términos generales, se debe atender de manera preferente al Código de Procedimientos Civiles, en atención a que es la legislación aplicable para la resolución de los temas procesales, esto, en el entendido de que para explicar cómo se desarrolla dicho proceso y darle congruencia, también se debe acudir a la interpretación armónica de esas disposiciones con las contenidas en el Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002766-bd3d6c6a/divorcio-sin-expresion-de-causa-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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