DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De las exposiciones de motivos que dieron origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, así como de las disposiciones que sobre él se contienen en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se extrae que este juicio se rige por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, pues a partir de esos principios se explica el procedimiento de divorcio y se da lógica y contenido a las aparentes antinomias generadas en las disposiciones que lo norman, siendo también aplicables algunos principios generales que rigen al proceso del orden familiar, entre ellos los siguientes: i. Amplias facultades del juzgador para determinar la "verdad material"; ii. Suplencia de la queja en materia probatoria; iii. Suplencia de la queja en los planteamientos de derecho y la posibilidad de intervención oficiosa del juzgador; iv. Asistencia especial para menores; v. Medidas provisionales que se tomen sujetas al principio fundamental del interés superior del menor; vi. En caso de violencia familiar, actuar según lo previsto en el artículo 942, tercer párrafo, del código procesal referido; y, vii. Equidad en asesoría jurídica; entre otros. La aplicación de tales principios encuentra respaldo, además, en lo dispuesto por el artículo 271 del Código Civil para el Distrito Federal, en cuanto prevé que los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de la queja de las partes en el convenio propuesto y que las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del, o de los, convenios propuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002773-7c15aa0d/divorcio-sin-expresion-de-causa-principios-que-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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