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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. VÍA EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR EL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a. CCXLIV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 817

En atención a que las reglas de tramitación y sustanciación del juicio de divorcio sin expresión de causa, se encuentran contempladas en el Título Sexto, Capítulo I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, correspondiente a los Juicios Ordinarios, se concluye que la vía de tramitación de dicho juicio es la ordinaria civil, en el entendido de que guarda múltiples peculiaridades que lo hacen diferente y a las que habrá de atenderse en su tramitación. Asimismo, se excluye la posibilidad de que su tramitación se verifique en la vía de controversia familiar, no sólo porque ésta guarda una lógica que apunta hacia la cohesión y preservación del grupo familiar (opuesta al resultado que se pretende en el juicio de divorcio), sino porque existe disposición expresa en contrario (artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) y porque, además, los plazos previstos para la vía de controversia familiar son más amplios y se oponen al principio de celeridad perseguido por el legislador con la instauración del divorcio sin expresión de causa; no obstante, conviene aclarar que esa circunstancia no impide que al juicio de divorcio le sean aplicables algunos de los principios generales que rigen a los procesos del orden familiar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002780-3d3993ac/divorcio-sin-expresion-de-causa-via-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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