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RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD, APLICADO SUPLETORIAMENTE.

Clave: II.1o.A.5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2065

El artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece que el aludido medio de impugnación debe interponerse dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que el afectado haya tenido conocimiento del acto o resolución recurrida. Sin embargo, existe vaguedad en tal disposición respecto de cuándo surte efectos la notificación personal de la resolución emitida por el auditor superior de fiscalización del Estado de México en un procedimiento de responsabilidad resarcitoria, por lo que en este caso, a fin de armonizar su contenido debe acudirse, al no preverlo la ley especial, a la norma supletoria según el numeral 70, último párrafo, del mencionado ordenamiento, que en este caso es el artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos de esa entidad, acorde al principio pro personae, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga la posibilidad de acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso. Por tanto, la notificación personal del acto o resolución que se considera ocasiona perjuicio, en un procedimiento de esta naturaleza, surte sus efectos desde el día hábil siguiente al en que se practica y, a partir del día hábil siguiente al en que surte efectos la notificación, es que debe efectuarse el cómputo respectivo, en virtud de que debe preferirse la interpretación más favorable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003128-40af90bf/recurso-de-revision-contra-una-resolucion-emitida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/2012. Presidente Municipal de Tonatico, Estado de México y otro. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Nadia Villanueva Vázquez. Amparo en revisión 270/2012. Luciano Jasso Aguirre y otro. 13 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.

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