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REVISIÓN FISCAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL LA AUTORIDAD RECURRENTE NO ESTÁ OBLIGADA A PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES, PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: VII.2o.(IV Región) 2 A · Registro digital (IUS): 165916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 942

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 37/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 685, de rubro: "NOTIFICACIONES IMPUGNADAS COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", las violaciones procesales derivadas de los juicios seguidos ante los tribunales administrativos pueden plantearse en la demanda de amparo directo, sin necesidad de agotar los recursos previstos en la ley que rija el procedimiento contencioso. Así, no existe obstáculo alguno para que similar razón cobre aplicación en el recurso de revisión fiscal; por tanto, el recurrente no está obligado a preparar las mencionadas violaciones procesales que afecten sus defensas y trasciendan al resultado del fallo, previo a la interposición de dicho recurso contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio contencioso administrativo, en atención al principio jurídico de equidad procesal, aunado a que de los artículos 104, fracción I-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se advierte disposición alguna que obligue a la autoridad a hacerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165916-263a9d81/revision-fiscal-en-atencion-al-principio-de-equidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 144/2009. Titular de la Administración Local Jurídica de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

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