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VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ESTÁ OBLIGADA A SU PREPARACIÓN ANTES DE IMPUGNARLAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Clave: VI.3o.A.339 A · Registro digital (IUS): 162953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3371

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 198/2007 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", el particular no está obligado a preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, antes de combatirlas en la demanda de amparo. Ahora bien, el principio de igualdad procesal determina que a ambas partes en los procedimientos jurisdiccionales debe concedérseles la misma oportunidad procesal. Así, el criterio citado debe hacerse extensivo en favor de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal, por lo que no está obligada a preparar las violaciones procesales antes de impugnarlas en el recurso de revisión fiscal, máxime que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que regula ese medio de impugnación no lo dispone, lo que obliga a su estudio a pesar de que no se haya agotado el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la mencionada ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162953-502b3d51/violaciones-procesales-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 89/2010. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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