DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Se violan los derechos fundamentales de debido proceso y defensa adecuada del inculpado contemplados en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, cuando la autoridad niega valor probatorio a un dictamen pericial ofrecido por la defensa, al considerarlo parcial porque aquél pagó al perito que lo rindió, ya que es entendible que al solicitarle sus servicios para que emitiera su opinión en relación con los hechos, le cubriera sus honorarios profesionales; circunstancia que, por sí sola, no determina la parcialidad del dictamen, pues fue ofrecido, admitido y realizado conforme a las disposiciones legales establecidas para ello. En consecuencia, el juzgador debe valorar la prueba de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003273-f92c8e82/dictamen-pericial-ofrecido-por-la-defensa-del-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DICTAMEN RENDIDO POR PERITO OFICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO SEA LA ÚNICA OPINIÓN RECABADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRARLA, EL JUEZ NO DEBE DESESTIMARLO SINO (II.1o.4 P (10a.))
- DICTAMEN PERICIAL ÚNICO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL CUAL SÍ HACE PRUEBA EN FAVOR DEL ACUSADO Y DEBE SER VALORADO POR EL TRIBUNAL.- (1126)
- PERITAJE, DESESTIMACION DE LOS, VIOLATORIA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, (XXVII.3o.29 P (10a.))
- DICTAMEN PERICIAL INDEBIDAMENTE IMPUGNADO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL INCULPADO O DE LA DEFENSA, FALTA DE ESTUDIO EN LAS. EN LA APELACION. (XXI. 1o. 32 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis