CONCLUSIONES DEL INCULPADO O DE LA DEFENSA, FALTA DE ESTUDIO EN LAS. EN LA APELACION.
Las garantías del debido proceso y de legalidad, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen exigencias para que los Tribunales penales, analicen a partir de los extremos del juicio, configurado por las conclusiones de las partes, todas las pruebas y los resultados particulares de cada uno de ellos, así como en su conjunto, determinen qué versión de los hechos es la que resultó fundada y señalen las razones por las cuales estimen infundada cualquier otra, para así motivar exacta y suficientemente la resolución que deba recaer; en tales condiciones si la responsable se limita a analizar la versión incriminatoria de los hechos resultantes, sin apreciar, como se sostuvo en las conclusiones, la versión exculpatoria aducida por la defensa y los indicios que ésta invocó a su favor, entonces la controversia penal no fue analizada debidamente por lo que se violaron en perjuicio del quejoso las garantías de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210203-55d3afe7/conclusiones-del-inculpado-o-de-la-defensa-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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