USO DE MONEDA FALSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 234, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE ACTUALIZA DICHO DELITO SI EL INCULPADO EMPLEA UN BILLETE APÓCRIFO CON EL FIN DE COMPRAR DETERMINADA MERCANCÍA, AUN CUANDO EL VENDEDOR NO LA HAYA ENTREGADO.
De lo previsto en el artículo 234, último párrafo, del Código Penal Federal, se concluye que el delito de uso de moneda falsa se actualiza cuando el inculpado emplea un billete apócrifo para realizar un acto de comercio, aun cuando el objeto de éste no se le haya entregado. Lo anterior es así, ya que el vocablo "uso" según el Diccionario de la Lengua Española Larousse, entre otras acepciones, significa: "Acción y efecto de usar. Capacidad para usar algo. Modo de emplear algo.", lo que pone de manifiesto que si el quejoso empleó el billete falso que le fue asegurado con el fin de comprar determinada mercancía, al momento de ponerlo en circulación y hacer uso del numerario apócrifo, actualizó el tipo penal de que se trata, aun cuando el vendedor no le haya entregado el objeto de dicha operación; esto porque el mencionado tipo penal no requiere agotar la finalidad de la intención del sujeto, sino que sanciona la voluntad y conciencia de aquél de poner la moneda en el mercado a sabiendas de que es falsa; por tanto, su conducta quedó consumada en el instante en que exhibió y pretendió pagar con el billete falso, no obstante que el acto de comercio no se haya consumado, dado que el vendedor se percató de lo engañoso del numerario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003433-157ce675/uso-de-moneda-falsa-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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