VENTA JUDICIAL. LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE PREVÉ QUE PASEN LOS BIENES AL COMPRADOR LIBRES DE TODO GRAVAMEN, NO SIGNIFICA DEJAR SIN EFECTOS UNO DIVERSO PREVIAMENTE CONSTITUIDO (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).
Del estudio conjunto de lo dispuesto por los artículos 2325 y 2941, fracción V, del Código Civil Federal, en relación con los diversos 472, 473 y 500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concluye que para que el inmueble vendido judicialmente pase libre de todo gravamen al que lo adquiere, es indispensable liquidar el diverso adeudo garantizado a través del mismo. En efecto, si bien las ventas judiciales implican la transmisión al comprador del inmueble involucrado libre de gravamen, de ahí no se sigue que baste que se remate el bien producto de un embargo que garantiza la condena en un juicio ejecutivo mercantil, para que, como consecuencia inmediata, se extinga uno distinto (en el caso, una hipoteca) previamente constituido, habida cuenta que el legislador claramente estableció la obligación del Juez de llevar a cabo las cancelaciones conforme a lo dispuesto en el citado Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que se traduce en el cumplimiento de las reglas fijadas en la legislación procesal para llevar a cabo la almoneda, en las que se prevé el llamamiento de acreedores y el respeto a la prelación de los créditos, entre los que se encuentra el acreedor hipotecario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003444-47aa936a/venta-judicial-la-disposicion-legal-que-preve-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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