VENTA JUDICIAL DE UN BIEN INMUEBLE HIPOTECADO CON ANTERIORIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2325 Y 2941, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 478 Y 500 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Para que un bien inmueble vendido judicialmente pase libre de todo gravamen al adquirente es necesario que se liquide el adeudo garantizado, a través de la hipoteca que fue constituida previamente sobre él, a fin de respetar los derechos legítimamente adquiridos por terceros, cuyos créditos son de naturaleza preferente. Lo anterior es así, porque si bien los artículos 2325 y 2941, fracción V, del Código Civil Federal, interpretados de manera aislada, autorizan que cuando la cosa vendida judicialmente fuere inmueble, por regla general, pasará al comprador libre de todo gravamen "a menos de estipulación expresa en contrario" (debiendo entenderse por esto último la determinación judicial de que la propiedad del inmueble adjudicado se transmita con el gravamen impuesto y no que dicha salvedad se plasme en el documento de hipoteca respectivo); sin embargo, esas disposiciones no deben interpretarse aisladamente sino de manera sistemática con los artículos 478 y 500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de los que se advierte que para que el juzgador se encuentre en posibilidad de ordenar la cancelación del gravamen que afecte al inmueble subastado, los créditos preferentes deben estar previamente liquidados, por lo que mientras éstos no se cubran, los acreedores preferentes conservan sus derechos para reclamar el pago correspondiente, debiendo, por tanto, quedar en suspenso la cancelación del gravamen respectivo. De ahí que la disposición contenida en el citado artículo 2325 que prevé que el bien inmueble vendido judicialmente pase al comprador libre de todo gravamen, no implica que se dejen sin efectos los gravámenes previamente constituidos; máxime si existe una disposición expresa en la resolución que adjudicó la propiedad del bien rematado en el sentido de que éste se transmitiría con el gravamen impuesto, lo que constituye la "estipulación expresa en contrario" que, como excepción a la regla general, establece el propio artículo 2325.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005021-b6a5f82f/venta-judicial-de-un-bien-inmueble-hipotecado-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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