AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO AGRARIO. PROCEDE SI ANTES DE QUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN, APARECEN NUEVOS DATOS VINCULADOS CON LA CONTROVERSIA, SUSCEPTIBLES DE CAMBIAR EL ESTADO JURÍDICO EN EL QUE SE ENCONTRABA LA SITUACIÓN AL ENTABLARSE LA LITIS, PARA LO CUAL EL MAGISTRADO UNITARIO DEBE REQUERIR A LAS PARTES.
En términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios protectores que emergen de la materia agraria, se colige que en la aplicación de justicia en ese rubro, las sentencias deberán dictarse a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, con la obligación de resolver la problemática planteada en su integridad. Por tanto, en el juicio agrario procede la ampliación de la demanda si durante su sustanciación, pero antes de cerrada la instrucción, aparecen nuevos datos vinculados con la controversia, susceptibles de cambiar el estado jurídico en el que se encontraba la situación al entablarse la litis, para lo cual, en cumplimiento de los imperativos previstos en los artículos 164, 185, 186 y 189 de la Ley Agraria, el Magistrado unitario debe requerir a las partes, para que manifiesten si amplían su pretensión contra los nuevos actos advertidos y resolver en definitiva la problemática respectiva, lo que sólo puede llevarse a efecto si en realidad se integró debidamente la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003472-ca6f1d24/ampliacion-de-la-demanda-en-el-juicio-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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