TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. SI DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, BAJO LA CONSIDERACIÓN DE QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO FIJÓ INCORRECTAMENTE LA LITIS EN EL JUICIO CUYA SENTENCIA SE CONTROVIERTE, VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LO CUAL AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se advierte que la fijación de la litis en las controversias de que conocen los Tribunales Unitarios sólo corresponde a éstos, por lo cual, si al pronunciar la sentencia correspondiente, hacen consistir la materia de la litis en que el actor reclamó la restitución de tierras ejidales a que alude la fracción II del precepto citado; hipótesis conforme a la cual procede el recurso de revisión en términos del numeral 198, fracción II de la Ley Agraria, y el Tribunal Superior Agrario declara improcedente dicho medio de impugnación, bajo la consideración de que la acción en el juicio versó sobre otro aspecto, por ejemplo, el mejor derecho para poseer tierras de uso común, tal determinación vulnera los derechos humanos a la certeza y seguridad jurídicas, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el acto procesal del a quo agrario, al trabar indebidamente la litis, provocó que el particular no contara con los elementos mínimos para hacer valer sus derechos correctamente, dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley aplicable, por lo que, en esa medida, para no dejarlo en estado de indefensión, procede que en el amparo que promueva se le conceda la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario revoque su sentencia y ordene al inferior reponer el procedimiento para que, al fijar la controversia agraria de forma debida, resuelva el fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006331-cd1fb636/tribunal-superior-agrario-si-declara-improcedente-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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