EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EL DEMANDADO HAYA REINSTALADO AL TRABAJADOR, NO SIGNIFICA UN CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE DICHO ACTO QUE IMPIDA SU RECLAMO COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN EN AMPARO INDIRECTO.
Cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto el emplazamiento por su falta o ilegalidad, así como lo actuado con posterioridad, incluyendo el laudo, y aparece que la demandada reinstaló al trabajador cuando se le requirió su cumplimiento, tal hecho no constituye un consentimiento (expreso o tácito) para reclamar el emplazamiento, porque el consentimiento del laudo por parte del patrón respecto de la acción de reinstalación es autónomo e independiente del reclamo de la violación al derecho fundamental de audiencia, tan es así que al encontrarse el juicio en etapa de ejecución, el medio idóneo para reclamar el emplazamiento junto con el laudo es el juicio de amparo indirecto que promueva el quejoso en su calidad de tercero extraño a juicio por equiparación conforme a la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el cual tiene la posibilidad de aportar ante el Juez Federal, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o su ilegalidad, al realizarse en forma distinta a la prevista en la ley (siempre y cuando haya promovido la demanda dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la invocada ley y no se actualice diversa causa de improcedencia), pues la violación cometida en su contra la constituye, precisamente, esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, hipótesis en la cual, conforme a la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia P./J. 70/2010, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", el vicio en el emplazamiento invalida todo lo actuado, lo cual incluye al laudo, dejando de existir así el consentimiento de esa resolución en cuanto a la reinstalación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003566-558e8e46/emplazamiento-en-materia-laboral-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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