REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA ENTRAR AL ESTUDIO DE SU CONDENA ES SUFICIENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITE EN SUS CONCLUSIONES SU PAGO SIN NECESIDAD DE ESPECIFICAR SU RUBRO O MONTO, PUES ELLO SERÍA SUJETAR A RIGORISMOS FORMALISTAS ESE DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE ABROGADA).
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, y su objeto es restituir al pasivo de los daños que se ocasionaren a su patrimonio como consecuencia directa del delito, lo que tiene su fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece esa institución como una garantía a favor de las víctimas u ofendidos del delito, a fin de asegurar puntual y suficientemente la protección a sus derechos fundamentales. En ese sentido, cuando el Ministerio Público solicita la condena a la reparación del daño a favor del ofendido, la cual comprende, conforme al artículo 27 del abrogado Código Penal del Estado de Campeche, la restitución de la cosa obtenida por el delito, la indemnización del daño material y moral causado, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, es suficiente para entrar a su estudio, que lo solicite en sus conclusiones sin necesidad de precisar los rubros de ésta e inclusive su monto, pues ello sería sujetar a rigorismos formalistas el derecho fundamental a una reparación integral o justa; máxime que al juzgador corresponde, con base en criterios de razonabilidad, determinar los conceptos de la reparación y sus montos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003743-f31f94d4/reparacion-del-dano-para-entrar-al-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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