REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. EN ELLA NO PUEDEN REEXAMINARSE LAS MISMAS PRUEBAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA FUNDAR EL FALLO CONDENATORIO, AUN CUANDO SEA DESDE DIVERSO ENFOQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
La revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada que se dirige a obtener una declaratoria de inocencia, a la cual alude la fracción I del artículo 306 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado, tiene una connotación excepcional y su objetivo es declarar, si procede, la inocencia del condenado, así como anular, en su caso, la sentencia condenatoria correspondiente, siempre y cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en el diverso 307 del citado código. Asimismo, esta figura jurídica se apoya, por regla general, en la demostración o aportación de hechos o pruebas novedosos y diferentes de los allegados al juicio penal de origen, que ostensiblemente demuestren la necesidad de reconocer la inculpabilidad de una persona que ya fue condenada por sentencia firme; tanto es así, que la totalidad de los supuestos previstos en el segundo de los preceptos mencionados, presupone la necesidad de que las probanzas allegadas al sumario de origen resulten desvirtuadas o se desvanezcan, o bien, que se presenten pruebas indubitables que demuestren plenamente la invalidez de aquellas que se tuvieron en cuenta para fundar una sentencia condenatoria o, en su caso, lo equivocado del fallo que se sustentó en esas mismas pruebas, puesto que lo perseguido es, justamente, evitar que se cometan injusticias cuando, con posterioridad a la emisión de una sentencia ejecutoriada, existen pruebas fehacientes que demuestran la inocencia de alguno o algunos de los condenados. De lo anterior se concluye que en dicha revisión extraordinaria no es válido reexaminar las mismas pruebas que se tomaron en cuenta para fundar el fallo condenatorio, aun cuando sea desde diverso enfoque, con el fin de advertir si se actualiza o no alguno de los supuestos en los cuales puede declararse la inocencia de una persona que ya fue condenada por sentencia ejecutoriada, pues ello equivaldría a someter los razonamientos de la responsable que constituyen la verdad legal a un nuevo análisis de legalidad; lo cual no tiene sustento en la normativa aplicable, al no constituir la revisión extraordinaria de una sentencia firme una instancia más del proceso penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003758-3fe68b44/revision-extraordinaria-de-sentencia-ejecutoriada-en-ella-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. CASO EN EL QUE PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA). (II.3o.P.21 P (10a.))
- REVISIÓN EXTRAORDINARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA FALLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, YA QUE SE TRATA DE UN ACTO EMITIDO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO POR SENTENCIA EJECUTORIA (L (VI.4o.10 P)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA V (2483)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA V (1a. XLVI/98)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS (1a./J. 68/2018 (10a.))
- REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. NO PUEDEN ANALIZARSE EN ELLA LOS RAZONAMIENTOS FORMULADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO, NI LAS VIOLACIONES P (IX.1o.34 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis