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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INCIDA TOTALMENTE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL O DE NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES DE TAL CONTENIDO.

Clave: XXXI.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2003783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2144

Cuando el acto reclamado en el amparo incida totalmente sobre cuestiones relacionadas con el proceso electoral o se trate de normas, actos o resoluciones de tal contenido, es improcedente conceder la suspensión con base en la apariencia del buen derecho, ya que no es factible reconocer al quejoso, ni aun provisionalmente, un derecho político-electoral a través de una vía constitucional que no es la idónea para reclamar su violación, aun cuando haga valer también la de otros derechos fundamentales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003783-3ffd2961/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-concederla-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 31/2013. Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

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