SUSPENSION EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.
Cuando en un amparo existe duda sobre el carácter de autoridad de quién es señalado como tal, para desvanecer aquélla, es necesario demostrar que se trata realmente de una autoridad, de acuerdo con el concepto que de ésta ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia; y tal demostración debe hacerse también en el incidente de suspensión, para que ésta pueda concederse. Ahora bien, la circunstancia de que se niegue la suspensión, porque no se haya acreditado que los actos reclamados provienen de una autoridad, no supone una estimación definitiva al respecto, pues de otro modo se afectaría la procedencia del juicio constitucional, en el cual puede probarse que efectivamente se trata de una autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219948-babcc5a2/suspension-en-el-amparo-solo-procede-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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