CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE SI LA AUTORIDAD QUE LO PROPONE SE BASA EN UNA DEFENSA QUE INVOLUCRA UNA CUESTIÓN DE FONDO.
En congruencia con el artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que no se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo, debe entenderse que toda defensa que involucre una cuestión de fondo, no puede impulsar a una autoridad a rechazar la competencia del asunto y, por ende, proponer un conflicto competencial, ya que para ello el juzgador únicamente debe atender al ejercicio de su autonomía y potestad, en relación directa con la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente determinado asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, territorio, grado o cuantía que rodean al caso en particular.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003832-77170994/conflicto-competencial-es-inexistente-si-la-autoridad-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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