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COMPETENCIA, NO EXISTE CONFLICTO DE, SI UNA DE LAS AUTORIDADES SE PRONUNCIA EN CUANTO AL FONDO.

Clave: II.2o.109 L · Registro digital (IUS): 212825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 343

Si bien es verdad que en relación con lo dispuesto por el artículo 705, fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, cuando se presente un conflicto competencial entre una autoridad laboral y otro órgano jurisdiccional, deben enviarse los autos a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie, este supuesto no puede configurarse cuando una de las autoridades entre las que se suscita el conflicto competencial, aun cuando no diga nada en relación a la competencia, determina sobre las prestaciones reclamadas declarándolas improcedentes porque sobre ellas ya se ha resuelto anteriormente y existe cosa juzgada, puesto que esto indica que se estima competente tanto que se pronuncia sobre el punto sometido a su estudio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212825-0faa3eb9/competencia-no-existe-conflicto-de-si-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/94. Roberto González Sánchez. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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