OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA DEMANDADA NIEGA LA RELACIÓN LABORAL CON LA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE EL DESPIDO Y ÉSTA COMPARECE POSTERIORMENTE A ABSOLVER POSICIONES EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
La conducta procesal es uno de los elementos a ponderar para calificar el ofrecimiento de trabajo, y no debe realizarse a partir de fórmulas rígidas o abstractas, sino acorde con los antecedentes de cada caso concreto, la conducta de las partes y las demás circunstancias que permitan concluir, prudente y racionalmente, si la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación laboral y no sólo revertir la carga de la prueba. Luego, cuando el patrón, al contestar la demanda, niega la relación laboral con la persona a quien se atribuye el despido y, posteriormente, ésta comparece a absolver posiciones en su representación, dicho comportamiento debe ser considerado para determinar como de mala fe el ofrecimiento de trabajo, puesto que evidencia la falta de rectitud de las manifestaciones rendidas en juicio por la demandada, lo que denota que el ánimo que subyace no es el restablecimiento de la relación laboral, sino la reversión de la carga de la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003871-ad4a1e9f/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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