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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE NO EXPLICAN LAS RAZONES POR LAS CUALES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS EN LA SENTENCIA DE NULIDAD RECLAMADA PUDIERON GENERAR UN MAYOR BENEFICIO AL QUEJOSO.

Clave: XXVI.5o.(V Región) 10 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1359

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia, que para que proceda el estudio de los conceptos de violación en el amparo, basta con que en ellos se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que la originaron. Luego, cuando el quejoso esgrime en su demanda que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no analizó en la sentencia reclamada los conceptos de impugnación vertidos en la demanda de nulidad que pudieron generar un mayor beneficio que aquellos que sí fueron analizados y que motivaron la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero sin justificar por qué ameritaban un análisis preferencial, ni explicar las razones por las cuales podían proporcionar un mayor beneficio, esa falta de precisión representa un impedimento para llevar a cabo el análisis correspondiente en el amparo directo, lo cual conlleva su inoperancia, por inexistencia de la referida causa de pedir.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003940-8d5b912f/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1180/2012 (cuaderno auxiliar 104/2013). Jesús Álvarez Ayón. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.

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