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CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS. LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES VULNERAN LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 16 Y 133 CONSTITUCIONALES.

Clave: 1a. CCX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003943 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 553

Los preceptos citados, al prever la obligación del juzgador de enviar junto con el proceso las conclusiones de no acusación al Procurador General de la República, para que éste determine lo procedente (confirmar o modificar el planteamiento de la acusación), son contrarios a los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación representa que el juzgador ejerza una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de supervisión y autorización para instar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, lo que es contrario al postulado de división de funciones competenciales de los órganos del Estado, contenido en la Constitución Federal, caracterizado por la tutela de división de facultades de los órganos estatales de persecución y ejercicio de la acción penal propias del Ministerio Público, frente a las correspondientes al ámbito de administración de justicia que competen a la autoridad judicial; además, se opone a los principios de igualdad de las partes en el proceso, que incide en el ejercicio de los derechos en plena equidad de los involucrados, y de juzgamiento por autoridad judicial imparcial y objetiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003943-76ef9951/conclusiones-no-acusatorias-los-articulos-294-y-295 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/2012. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 558/2012. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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