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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, REVISION DE LAS CONCLUSIONES DEL POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1683

El artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que el tribunal enviará las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República, cuando fueren de no acusación y en los demás casos a que el propio precepto se refiere, no es inconstitucional, porque no se opone a precepto alguno de la Carta Fundamental del país, y tiene por objeto que se corrijan los errores en que puedan incurrir los agentes del Ministerio Público Federal, por el procurador general de la República, quien como titular de la acción penal, está facultado para formular la acusación correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307693-7fc32f1e/ministerio-publico-federal-revision-de-las-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6815/42. Almeida Eduardo y coag. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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