CONTRABANDO EQUIPARADO. NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS DE FACILITAR A UN TERCERO NO AUTORIZADO UN VEHÍCULO INTERNADO TEMPORALMENTE AL PAÍS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL ACTIVO LO PRESTÓ A AQUÉL PARA SU USO MOMENTÁNEO O PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA.
El delito de que se trata no se configura si el activo prestó a un tercero no autorizado el vehículo que internó temporalmente al país para su uso momentáneo o para una finalidad determinada, pues de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "facilitar", significa "proporcionar o entregar", que en su connotación jurídica implica entregar o proporcionar algo o una cosa; "uso", representa "acción y efecto de usar" y "usar" quiere decir disfrutar uno de una cosa, ejecutar o practicar alguna cosa habitualmente o por costumbre; de lo que se deduce que cuando el legislador introdujo en el tipo penal la connotación facilitar para su uso, se refirió a que comete ese delito el importador de un vehículo internado temporalmente al país, que lo proporcione a un tercero para que lo disfrute habitualmente o para que disponga del bien en un tiempo más o menos prolongado, pues ahí es donde se desnaturaliza el fin por el que se permite a una persona introducir temporalmente al país un vehículo extranjero, y de ese modo es cuando el Estado puede perder el control de éste, es por ello que el artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera dispone que el vehículo importado temporalmente al país, deberá ser conducido en territorio nacional por el propietario (importador), su cónyuge, hijos, padres o hermanos o por cualquier persona, siempre que éste se encuentre a bordo, pues es en estos casos en que el legislador consideró que puede tener su control; luego, si el inculpado prestó el vehículo que importó temporalmente al país para que un tercero únicamente acudiera a su domicilio por su gafete o identificación para ingresar a su trabajo, no se violó el bien jurídico tutelado por el tipo penal de contrabando equiparado en la hipótesis de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003945-c3953ff6/contrabando-equiparado-no-se-configura-la-hipotesis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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