INSTITUCIONES DE FIANZAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SEAN INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, INCLUYENDO TODAS LAS CAUSAS DE LIBERACIÓN DE LA FIANZA (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).
El artículo 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas refiere lo siguiente: "Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.". Por lo que en caso de que la beneficiaria de la fianza no cumpliera con la obligación de pago en los términos precisados en el contrato principal, se configura una modificación a lo expresamente pactado y por consiguiente, la institución afianzadora se encuentra legitimada para oponer la excepción de contrato no cumplido para liberarse de la obligación materia de la fianza, ya que ella garantizó por la fiada el cumplimiento de lo pactado en el contrato celebrado y al contravenir con lo dispuesto en la obligación principal, implica una modificación a las obligaciones estipuladas en el contrato celebrado, configurándose el incumplimiento del contrato por la beneficiaria de la fianza. En virtud de lo anterior, la institución afianzadora está plenamente legitimada para oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004003-ac1e9c71/instituciones-de-fianzas-tienen-legitimacion-para-oponer-todas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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