LIBERTAD PREPARATORIA. EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El principio non bis in idem o de prohibición de doble punición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece un beneficio de libertad anticipada condicionado para quienes han sido sentenciados y están compurgando la pena de prisión establecida en sentencia definitiva, pues ese acto no implica juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos considerados delictivos, sino que se trata de un acto jurídico que la ley establece como beneficio a favor de un sentenciado, que se actualiza en la etapa de ejecución de la pena que le fue impuesta como consecuencia del juzgamiento de una conducta delictiva; beneficio que puede otorgársele siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia. En este sentido, el artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, al prever que no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por el delito contra la salud previsto en el artículo 194 del propio código, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, no vulnera el referido principio constitucional, pues en dicho supuesto el juez de ejecución que cuida el cumplimiento de la pena, sólo hace un ejercicio de verificación de si el sentenciado solicitante cumple o no con los requisitos establecidos por la propia ley penal para conceder el beneficio de una libertad anticipada, lo cual no implica un juzgamiento de hechos delictivos y menos aún, un doble juzgamiento como el prohibido por el artículo 23 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004023-0838d4af/libertad-preparatoria-el-articulo-85-fraccion-i-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. (1a. XVII/2015 (10a.))
- BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y LIBERTAD ANTICIPADA. REQUERIR PARA SU OBTENCIÓN QUE A LA PERSONA SENTENCIADA NO SE LE HAYA DICTADO DIVERSA SENTENCIA CONDENA (1a./J. 15/2021 (11a.))
- LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL PREVER QUE LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA NO GOZARÁN DE ESE BENEFICIO, NO (1a./J. 106/2024 (11a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. ES INCONSTITUCIONAL LA RESOLUCION QUE NIEGA ESE BENEFICIO APLICANDO RETROACTIVAMENTE EL ARTICULO 85 DEL CODIGO PENAL A SENTENCIADOS POR DELITOS CONTRA LA SAL (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. ES INCONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA ESE BENEFICIO APLICANDO RETROACTIVAMENTE EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL A SENTENCIADOS POR DELITOS CONTRA LA SAL (64 (H))
- LIBERTAD PREPARATORIA. ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL LA RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL QUE NIEGA LA TRAMITACION DEL BENEFICIO FUNDANDOSE EN LA APLI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis