SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra el principio de prohibición de doble punición o non bis in idem. En ese sentido, los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal que establecen como requisitos para obtener los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y la condena condicional, no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, o no ser reincidente por delito doloso, no vulneran el citado principio constitucional, toda vez que el legislador federal no tuvo la intención de crear un requisito que implicara sancionar dos veces por el mismo delito, porque una cosa es sancionar en virtud de la comisión de un ilícito para prevenir conductas delictivas, y otra diversa es decidir sobre los requisitos necesarios para obtener los beneficios de referencia, al considerar los datos que reporte una persona, con antelación al delito por el que se le va a juzgar, como lo es la existencia de una condena por sentencia ejecutoriada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008321-a3f48bfe/sustitucion-de-la-pena-de-prision-y-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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