ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO.
Los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, regulan la acumulación en el juicio de amparo; figura procesal respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su existencia obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse sentencias contradictorias; sin embargo, la circunstancia de decretar la acumulación y emitir una sola sentencia no se traduce en que el Juez pueda dejar de respetar la independencia o individualidad de los expedientes acumulados, o de pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por las partes, ya que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en la emisión de toda sentencia, debe analizar tanto las pretensiones coincidentes como las diferentes o particulares, y armonizarlas de forma que una sola sentencia se ocupe de todos los planteamientos de los autos acumulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004378-81280745/acumulacion-en-el-juicio-de-amparo-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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