DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA INCLUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO RELATIVO, ATIENDE A LA FINALIDAD DE LA LEY QUE LO REGULA.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que si la ratio legis de la ley referida implica combatir las prácticas evasivas, entonces tanto los sujetos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como los que no lo están, se encuentran en una misma situación, porque ante la oscuridad o privación de información provocada por los evasores, la autoridad fiscal tendría que ejercer facultades de comprobación sobre todos los contribuyentes y, ante la imposibilidad material de que ello ocurra, el ejercicio de esas facultades resulta insuficiente para sustituir la finalidad aludida, por lo que inscritos o no ante el citado registro, todos quedan en un plano de igualdad, al conformar un universo homogéneo de sujetos elegibles para ser fiscalizados sin perjuicio de que las autoridades hacendarias puedan seleccionar cuáles de ellos representan la mayor posibilidad de recuperación de cantidades debidas. De acuerdo con lo anterior, el hecho de que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo incluya como sujetos pasivos del tributo a quienes estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por llevar a cabo el hecho imponible, no desatiende la finalidad para la cual fue creada, consistente en combatir la informalidad, impulsar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, principalmente en materia de impuesto sobre la renta y desalentar conductas evasivas; por el contrario, que esos contribuyentes registrados sean sujetos del impuesto, propende a la consecución de las finalidades señaladas, habida cuenta que esa circunstancia les incentivará a cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, sin necesidad de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación (aunque en todo momento pueda realizarlas en términos de ley), con el aliciente adicional de que, en última instancia, no tendrán que soportar el impacto económico del tributo, pues tendrán a su alcance el mecanismo de recuperación de los montos que les hubiesen sido recaudados por las instituciones del sistema financiero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004462-4622467a/depositos-en-efectivo-la-inclusion-de-los-contribuyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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