DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO IGUALITARIO ENTRE SUJETOS INSCRITOS Y NO INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE LA CAUSACIÓN DEL TRIBUTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Del proceso legislativo y de la propia Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, se advierte que el tributo tiene como fin complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta, combatir la evasión fiscal, impactar únicamente a quienes obtienen ingresos no declarados a las autoridades fiscales, e identificar a quienes omitan el pago de alguna contribución, ya sea porque no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, porque omiten expedir comprobantes por las actividades que realizan, o porque consignen ingresos acumulables menores a los realmente percibidos. Ahora bien, tomando en cuenta que en forma previa al acto de evasión que se concreta cuando el sujeto pasivo incumple la obligación de pago a la que se encuentra constreñido, pueden llevarse a cabo actos con el propósito de privar de la información necesaria al fisco para que éste no pueda determinar si se actualizó el supuesto previsto en ley para el nacimiento de la obligación fiscal, y que la ratio legis del impuesto a los depósitos en efectivo consiste en combatir las prácticas evasivas, debe considerarse que tanto los sujetos inscritos como los no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentran en una misma situación frente a la Ley que lo regula, motivo por el que no se viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ante la oscuridad o privación de información provocada por los evasores, la autoridad fiscal tendría que ejercer facultades de comprobación sobre todos los contribuyentes y, ante la imposibilidad material de que ello ocurra, el ejercicio de esas facultades resulta insuficiente para sustituir la finalidad aludida del tributo, por lo que inscritos o no ante el citado Registro, todos quedan en un plano de igualdad al conformar un universo de potenciales evasores elegibles para ser fiscalizados, sin perjuicio de que las autoridades hacendarias puedan seleccionar cuáles de ellos representan la mayor posibilidad de recuperación de cantidades debidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160886-cbe3e53c/depositos-en-efectivo-la-ley-del-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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