MARCAS. PARA VERIFICAR EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LAS REGISTRADAS CON ANTERIORIDAD A LA ADOPCIÓN DEL NOMENCLÁTOR INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, ES NECESARIO ATENDER AL EXPEDIENTE HISTÓRICO DEL SIGNO CONSERVADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Conforme al Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, México adoptó, dentro de la organización administrativa en materia de marcas, la Clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Las pautas para su implementación fueron divulgadas en la Gaceta de Invenciones y Marcas, ejemplar extraordinario XIV, puesto en circulación el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, y en la regla 2.4. se estableció que si con motivo de la reclasificación, los productos o servicios que ampara una marca "caen" en alguna clase que incluya algunos diversos a los originalmente protegidos, la protección que el registro brinde a su titular debe limitarse a los productos o servicios amparados originalmente. Consecuentemente, al efectuar un estudio que implique verificar cuáles son los productos o servicios amparados por una marca registrada con anterioridad a la implementación del nomenclátor internacional, la autoridad que conozca del asunto debe tener en cuenta el expediente histórico del signo que conserva el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con el fin de corroborar cuáles son los productos y servicios que verdaderamente pueden ser reconocidos como integrantes de su ámbito de protección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004523-24f4b6ab/marcas-para-verificar-el-ambito-de-proteccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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